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El otoño es la mejor temporada del año para acometer reformas en las residencias y fontaneros Madrid cnetro en las comunidades de dueños, en tanto que las condiciones del tiempo favorecen esta clase de intervenciones, en la fontanería sobre todo en el exterior del edificio (instalación de aire acondicionado, limpieza de fachada…). Además de esto, tratándose de servicios o bien instalaciones de calefacción centralizadas (cambio de calderas, substitución de radiadores, etcétera), a lo largo de los meses estivales radican menos personas en el inmueble, con lo que se evitan perjuicios y llos fontaneros Madrid molestias a los vecinos derivados de los ruidos, restos, etcétera

Con la intención de tener las mejores reformas integrales Getafe informar sobre las demandas normativas, el Instituto Profesional de Administradores de Fincas de la villa de Madrid ha elaborado una pequeña reforma en casa y guía que como pregunta-contestación solventa las primordiales dudas de los dueños.

1) ¿Qué permisos y licencias debe pedir para hacer una reforma el dueño para efectuar una obra en su residencia?
La ordenanza municipal de fontanería tramitación de licencias de cada localidad establece aquellas actuaciones o bien intervenciones en la construcción que están sostienes a licencia.

Por poner un ejemplo, la autorización por la parte del Municipio de la zona de Leganes, de la villa de Madrid es aproximadamente estricta en dependencia del género de obra y nivel de protección del edificio.

¿Es preciso comunicar a los vecinos de la comunidad de la reforma y a la comunidad de dueños el comienzo de las obras?
La Ley de Propiedad Horizontal afirma que es obligación del dueño informar al presidente de la comunidad de la ejecución de una obra dentro de su residencia. De esta forma, la comunidad se cerciora de que no se marchan a trastocar elementos comunes (por servirnos de un ejemplo, tirar un muro de carga o bien una viga). Ahora bien, las obras que no alteren la seguridad, estructura o bien configuración exterior del edificio no requieren autorización de la comunidad, solo su puesta en conocimiento.

Si la reforma de la residencia ha perjudicado a elementos comunes (testera, muro de carga…), ¿cuál es el plazo de reclamación por la parte de la comunidad?
La comunidad de dueños tiene un plazo de reclamación de quince años desde el instante en que fueron conocidas por la parte de la comunidad las obras no permitidas, margen de tiempo en el que los comuneros pueden adoptar un pacto, por mayoría simple, de comienzo de acciones judiciales, demandando al dueño infractor la reposición de los elementos comunes en exactamente las mismas condiciones que existían o bien reclamación de indemnización por daños y perjuicios.